¿Me pueden exigir el recibo de pago del Seguro de Auto?
Casi siempre que se contrata un seguro de auto (online o presencial), surge esta pregunta.Quienes la hacen son principalmente quienes adhieren al servicio de débito automático.
Pues bien, la respuesta es: NO. No te pueden exigir ni el recibo, ni el resumen de la tarjeta o la cuenta bancaria. Lo que sí tenés que mostrar es el comprobante que te da la aseguradora establecido por la Resolución 34225/09.
¿Y si pago con cupones o en Pago Fácil o Pago mis Cuentas?
Tampoco.
¿Y cómo demuestro que tengo el Seguro Obligatorio?
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Diseño credencial Seguro Obligatorio |
Ese comprobante puede ser en forma de 'tarjeta de circulación' o bien parte de la póliza, lo importante es el contenido que establece la Resolución N° 34225/09.
Te mostramos dichos contenidos, en el formato tarjeta.
¿Las tarjetas tienen que ser plastificadas?
NO. De hecho ahora con el auge de las pólizas que se envían por correo electrónico, es cada vez más común que la tarjeta o la póliza se la imprima cada uno en su casa.De hecho algunas aseguradoras incluyen esta información junto con las condiciones particulares, y no necesariamente generan una 'tarjeta', sino que se aseguran de cumplir con los requisitos de la Supertintendencia en las primeras hojas de la póliza.
¿Qué hago si en un control vehicular me quieren retener el auto?
Si el la autoridad que hace el control no está debidamente al tanto de las normas, se puede dar una situación incómoda, pero las norma son claras y la tarjeta o póliza también. Lo que conviene es señalar lo que dice la póliza o la tarjeta al respecto.Para bajar la Disposición 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, click aquí.
Para bajar la Resolución 34225/09 de la Superintendencia de Seguros, Click aquí.
¿Cómo sé que mi póliza incluye el Seguro Obligatorio?
Salvo la cobertura específica para vehículos en garage, en la actualidad todos los planes la tienen.Como las coberturas que ofrecen las aseguradoras están reguladas por la Superintendencia, podés reconocer fácilmente la cláusula del Seguro Obligatorio:
Artículo 68 de la Ley Nº 24.449
¿Y qué cubre el seguro Obligatorio?
Cubre por un lado:
a) La responsabilidad en que se incurra por el vehículo objeto del seguro, por los
daños y con los límites que se indican a continuación:
- Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000
- Incapacidad parcial y permanente: Según el porcentaje de incapacidad padecida.
- Hasta $ 400.000 por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos.
- Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000.-
- Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000